Ley 26743: Identidad de Género

DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL – IDENTIDAD DE LAS PERSONAS – DOCUMENTOS DE IDENTIDAD 

ARTICULO 1º – Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho: 

a) Al reconocimiento de su identidad de género; 
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; 
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

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